Texto oficial
Artículo 6º.- Los gastos reservados sólo podrán
emplearse en los fines propios de las actividades
respectivas a que se refiere el artículo 2. Cualquier otro
uso queda estrictamente prohibido y su incumplimiento se
considerará falta grave a la probidad y dará lugar a las
sanciones que correspondan de acuerdo al estatuto
respectivo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles y penales
que correspondan.
No podrán efectuarse pagos a funcionarios públicos
con cargo a los gastos reservados. Tampoco podrán
realizarse transferencias de recursos provenientes de gastos
reservados para el financiamiento de campañas políticas,
de partidos políticos u organizaciones gremiales.
En los delitos de malversación de caudales públicos
referidos a gastos reservados, el juez podrá aumentar la
pena correspondiente en un grado.