Texto oficial
Artículo 7º.- Agrégase el siguiente inciso segundo
nuevo al artículo 71 del decreto ley Nº 1.263, de 1975:
"Con todo, para efectos de consolidar la información
sobre las Estadísticas de las Finanzas Públicas que
publique la Dirección de Presupuestos del Ministerio de
Hacienda, el Consejo Superior de Defensa Nacional
proporcionará a dicha Dirección, durante el mes de enero
de cada año, un informe anual que contenga los ingresos y
egresos correspondientes al ejercicio del año anterior,
para las cuentas definidas en el artículo 3º de la ley
referida en el inciso anterior. La apertura de la
información se determinará por decreto conjunto de los
ministerios de Hacienda y de Defensa Nacional.".