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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley sobre Gastos Reservados

Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administración publica y da normas sobre gastos reservados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207386 / 8648690.

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- Las disposiciones contenidas en los artículos 4º y 7º, entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003.