Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- Las disposiciones
contenidas en los artículos 4º y 7º, entrarán en
vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Las demás normas
del Título II, regirán a contar del 1 de enero de 2003.
Sobre remuneraciones de autoridades de gobierno y cargos criticos de la administración publica y da normas sobre gastos reservados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207386 / 8648690.