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Artículo 3 del Decreto 129

Establece norma de emision de ruidos para buses de locomocion colectiva urbana y rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207430 / 7297308.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los buses de locomoción colectiva urbana o rural que hayan solicitado su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma y aquellos que la soliciten desde el día de entrada en vigencia de la misma y hasta seis meses después, no podrán exceder el valor de emisión señalado a continuación: Fuentes Ensayo Posición de Nivel Medición Máximo de Emisión dB(A) Buses Livianos, Estacionario Escape 100 Medianos y Pesados El control de la norma señalada en el presente artículo se realizará durante las revisiones técnicas periódicas, y en los controles de rutina que se realicen en la vía pública.