Texto oficial
Artículo 3º.- Los buses de locomoción colectiva
urbana o rural que hayan solicitado su primera inscripción
en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta norma
y aquellos que la soliciten desde el día de entrada en
vigencia de la misma y hasta seis meses después, no podrán
exceder el valor de emisión señalado a continuación:
Fuentes Ensayo Posición de Nivel
Medición Máximo de
Emisión
dB(A)
Buses Livianos, Estacionario Escape 100
Medianos y
Pesados
El control de la norma señalada en el presente
artículo se realizará durante las revisiones técnicas
periódicas, y en los controles de rutina que se realicen en
la vía pública.