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Artículo 4 del Decreto 129

Establece norma de emision de ruidos para buses de locomocion colectiva urbana y rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207430 / 7297310.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los buses de locomoción colectiva urbana o rural que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después de seis meses desde el día de entrada en vigencia de la presente norma, no podrán exceder los valores de emisión señalados a continuación: Fuentes Ensayo Posición de Niveles Medición Máximos de Emisión dB(A) Buses Livianos Estacionario Escape 95 Motor 98 Interior 88 Dinámico Interior 82 y Exterior Buses Medianos Estacionario Escape 95 y Pesados Motor 98 Interior 88 Dinámico Interior 84 y Exterior El control de las normas señaladas en el presente artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.