Texto oficial
Artículo 5. Los buses de locomoción colectiva urbana
o rural que soliciten su primera inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados después de treinta meses
contados desde el día de entrada en vigencia de la presente
norma, hasta la entrada en vigencia del artículo 5 bis, no
podrán exceder los valores de emisión señalados a
continuación:
Fuentes Ensayo Posición de Niveles
Medición Máximos de
Emisión
dB(A)
Buses Livianos Estacionario Escape 92
Motor 95
Interior 85
Dinámico Interior 79
y Exterior
Buses Medianos Estacionario Escape 92
y Pesados
Motor 95
Interior 85
Dinámico Interior 81
y Exterior
El control de las normas señaladas en el presente
artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de
la primera inscripción del vehículo en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados.