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Artículo 5 BIS del Decreto 129

Establece norma de emision de ruidos para buses de locomocion colectiva urbana y rural

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207430 / 9786959.

Texto oficial

Artículo 5 bis. A contar de veinticuatro meses después que se publique en el Diario Oficial el decreto N° 29, de 3 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, los buses de locomoción colectiva urbana o rural que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, no podrán exceder los valores de emisión señalados a continuación: Fuentes Ensayo Posición de Nivel Máximo de Medición Emisión dB (A) Escape 89 Estacionario Motor 94 Interior 82 Buses Livianos Exterior 78 Dinámico Interior 79 Escape 91 Buses Medianos Estacionario Motor 94 y Pesados Interior 82 Dinámico Exterior 80 Interior 81 Sin perjuicio de lo anterior, para los buses destinados a la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la provincia de Santiago y en las comunas de San Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, los valores establecidos en la tabla anterior entrarán en vigencia doce meses después que se publique en el Diario Oficial el decreto Nº 29, de 3 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente." El control de las normas señaladas en el presente artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de la primera inscripción del vehículo en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.