Texto oficial
Artículo 5 bis. A contar de veinticuatro meses
después que se publique en el Diario Oficial el decreto N°
29, de 3 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio
Ambiente, los buses de locomoción colectiva urbana o rural
que soliciten su primera inscripción en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados, no podrán exceder los
valores de emisión señalados a continuación:
Fuentes Ensayo Posición de Nivel
Máximo de
Medición Emisión
dB (A)
Escape 89
Estacionario Motor 94
Interior 82
Buses Livianos Exterior 78
Dinámico Interior 79
Escape 91
Buses Medianos Estacionario Motor 94
y Pesados Interior 82
Dinámico Exterior 80
Interior 81
Sin perjuicio de lo anterior, para los buses destinados
a la prestación de servicios de locomoción colectiva
urbana en la provincia de Santiago y en las comunas de San
Bernardo y Puente Alto, que soliciten su primera
inscripción en el Registro Nacional de Vehículos
Motorizados, los valores establecidos en la tabla anterior
entrarán en vigencia doce meses después que se publique en
el Diario Oficial el decreto Nº 29, de 3 de octubre de
2016, del Ministerio del Medio Ambiente."
El control de las normas señaladas en el presente
artículo se realizará con anterioridad a la solicitud de
la primera inscripción del vehículo en el Registro
Nacional de Vehículos Motorizados.