Texto oficial
Artículo 152 quáter L.- Los equipos, las herramientas
y los materiales para el trabajo a distancia o para el
teletrabajo, incluidos los elementos de protección
personal, deberán ser proporcionados por el empleador al
trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar
elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de
operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de
equipos serán siempre de cargo del empleador.