Texto oficial
Artículo 152 quáter M.- Las condiciones específicas
de seguridad y salud a que deben sujetarse los trabajadores
regidos por este Capítulo serán reguladas por un
reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
En aquellos casos en que las partes estipulen que los
servicios se prestarán desde el domicilio del trabajador u
otro lugar previamente determinado, el empleador comunicará
al trabajador las condiciones de seguridad y salud que el
puesto de trabajo debe cumplir de acuerdo al inciso
anterior, debiendo, en todo caso, velar por el cumplimiento
de dichas condiciones, conforme al deber de protección
consagrado en el artículo 184.
En caso de que la prestación de los servicios se
realice en el domicilio del trabajador o de un tercero, el
empleador no podrá ingresar a él sin previa autorización
de uno u otro, en su caso.
En todo caso, el empleador podrá siempre requerir al
respectivo organismo administrador del seguro de la ley N°
16.744 que, previa autorización del trabajador, acceda al
domicilio de éste e informe acerca de si el puesto de
trabajo cumple con todas las condiciones de seguridad y
salud reguladas en el
reglamento señalado en el inciso primero y demás normas
vigentes sobre la materia.
Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la
Dirección del Trabajo, previa autorización del trabajador,
podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa
laboral en el puesto de
trabajo a distancia o teletrabajo.