Texto oficial
Artículo 152 quáter N.- Conforme al deber de
protección que tiene el empleador, siempre deberá informar
por escrito al trabajador a distancia o teletrabajador
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las
medidas preventivas y de los medios de trabajo correctos
según cada caso en particular,
de conformidad a la normativa vigente.
Adicionalmente, en forma previa al inicio de las
labores a distancia o teletrabajo, el empleador deberá
efectuar una capacitación al trabajador acerca de las
principales medidas de seguridad y
salud que debe tener presente para desempeñar dichas
labores. Esta capacitación podrá realizarla directamente
el empleador o a través del organismo administrador del
seguro de la ley N°
16.744, según estime conveniente.
El empleador deberá, además, informar por escrito al
trabajador de la existencia o no de indicatos legalmente
constituidos en la empresa en el momento del inicio de las
labores. Asimismo, en caso de que se constituya un sindicato
con posterioridad al inicio de las labores, el empleador
deberá informar ste hecho a los trabajadores sometidos a
este contrato dentro de los diez días siguientes de
recibida la comunicación establecida en el artículo 225.