Texto oficial
Artículo 152 quáter Ñ.- El trabajador sujeto a las
normas de este Capítulo siempre podrá acceder a las
instalaciones de la empresa y, en cualquier caso, el
empleador deberá garantizar que pueda participar en las
actividades colectivas que se realicen, siendo de cargo del
empleador los gastos de traslado de los trabajadores.