Texto oficial
Artículo 152 quáter O.- Dentro de los quince días
siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, el empleador deberá registrar
dicho pacto de manera
electrónica en la Dirección del Trabajo. A su vez, la
Dirección del Trabajo remitirá copia de dicho registro a
la Superintendencia de Seguridad Social y al organismo
administrador del seguro de la
ley N° 16.744 al que se encuentre adherido la entidad
empleadora.
El Director del Trabajo determinará la forma,
condiciones y características del registro de dichos
acuerdos y las demás normas necesarias para verificar el
cumplimiento de los requisitos
contemplados en los artículos anteriores.
La fiscalización del cumplimiento de los acuerdos de
trabajo a distancia o teletrabajo corresponderá a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades
conferidas a otros servicios del Estado en virtud de las
leyes que los rijan.