Texto oficial
Artículo 18 bis.- El empleador que incumpliere
cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 14
será sancionado con una multa de:
a) 2 a 5 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las microempresas.
b) 3 a 10 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las pequeñas empresas.
c) 6 a 40 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las medianas empresas.
d) 8 a 60 unidades tributarias mensuales, en el caso de
las grandes empresas.
La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo,
será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.