Texto oficial
Artículo 18 ter.- El empleador que contrate niños,
niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la
prestación de servicios personales bajo dependencia y
subordinación, salvo lo dispuesto en el artículo 16, será
sancionado con una multa de:
a) 10 a 50 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las microempresas.
b) 20 a 100 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las pequeñas empresas.
c) 50 a 200 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las medianas empresas.
d) 100 a 300 unidades tributarias mensuales, en el caso
de las grandes empresas.
La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo,
será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la
infracción, su reiteración y el número de personas
involucradas.
Si la contratación de niños, niñas o adolescentes
sin edad para trabajar lo fuere para realizar trabajos
calificados como peligrosos, de acuerdo al reglamento
establecido en el artículo 15, la multa se incrementará
hasta en el 50 por ciento.