Texto oficial
Artículo 157 quinquies.- Las empresas sujetas a la
obligación establecida en el artículo 157 bis deberán
realizar los ajustes necesarios para adecuar sus mecanismos,
procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección de
personal, en todo cuanto se requiera, para resguardar la
igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad
que participen en ellos, de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 24 de la ley N° 20.422.