Texto oficial
Artículo 377 bis.- Concepto. Se entenderá por
mediación laboral el sistema de resolución de conflictos
en el que un tercero imparcial llamado mediador, sin poder
decisorio, colabora con las partes, y les facilita la
búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y
sus efectos, mediante acuerdos.