Texto oficial
Art. 516.- No obstante lo señalado en los artículos
514 y 515, los empleadores, trabajadores, organizaciones,
directores sindicales y usuarios en general que carezcan de
medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o sólo
actuaren excepcionalmente a través de tales medios, podrán
solicitar por escrito y de forma fundada, ante la Dirección
del Trabajo, que la relación y comunicación con ésta se
realice mediante forma diversa, debiendo ella pronunciarse
dentro del tercer día, según lo establezca la resolución
a la que se refiere el inciso segundo del artículo 514. Las
relaciones y comunicaciones se realizarán en la forma
solicitada si fuere posible o mediante carta certificada
dirigida al domicilio que debiere designar al presentar esta
solicitud.
Asimismo, las comunicaciones podrán hacerse en la
oficina de la Inspección del Trabajo, si el interesado se
apersonare a recibirlas, dejándose constancia de ello en la
plataforma electrónica o firmando en el expediente la
debida recepción, según corresponda, consignándose la
fecha y hora de la comunicación en ambos casos. Si el
interesado requiriere copia del acto o resolución que se le
comunica o notifica, se le dará, sin más trámite, en el
mismo momento, en el formato que se tramite el procedimiento
o en que pueda obtenerse del portal electrónico de la
Dirección del Trabajo.