Texto oficial
Artículo 152 quáter S.- Estipulaciones del contrato
de trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10
del presente Código, el contrato de trabajo de los
trabajadores de plataformas digitales dependientes deberá
indicar:
a) La determinación de la naturaleza de los servicios
y los términos y condiciones bajo los cuales deben
prestarse, lo que deberá incluir, entre otros, el
tratamiento de los datos personales del trabajador y el
impacto que tienen las calificaciones que le asignen los
usuarios.
b) El método de cálculo para la determinación de la
remuneración, forma y período de pago.
c) La designación de un canal oficial donde el
trabajador pueda presentar sus objeciones, reclamos o
requerimientos respecto de los pagos recibidos, el registro
de sus labores, la asignación de las mismas y la
evaluación que los clientes realizan acerca de su labor, el
que siempre deberá ser atendido por una persona si el
trabajador lo requiere. El canal indicado deberá contar con
un lugar físico de atención, un teléfono local y un
representante de la empresa asignado como responsable de
atender los fines descritos.
d) La determinación de la zona geográfica en que debe
prestar servicios el trabajador, o bien la forma en que
dicha zona se determinará. En caso de que dicha
determinación quede a libre voluntad del trabajador,
deberá consignarse en el contrato la forma y momento en que
se deba notificar el territorio en donde se prestarán los
servicios.
e) Los criterios utilizados para establecer el contacto
y coordinación entre el trabajador y los usuarios de la
plataforma, los que deberán ser transparentes y objetivos.
Para los efectos de lo dispuesto en el número 3 del
artículo 10 del presente Código, se entenderá por lugar
de trabajo la zona determinada en el contrato individual,
conforme a la letra d) precedente.
Por su parte, para los efectos de lo dispuesto en el
número 5 del artículo 10 del presente Código, el contrato
deberá señalar si el trabajador de plataformas digitales
dependiente podrá distribuir su jornada en el horario que
mejor se adapte a sus necesidades o quedará sujeto a las
reglas generales de jornada. En el primer caso, el contrato
deberá indicar, además, las obligaciones que deberá
cumplir el trabajador una vez conectado a la plataforma,
así como también la antelación con que éste deberá
informar a la empresa de plataforma digital de servicios el
momento en que se desconectará de la misma, a efectos de
permitir la adecuada organización de los servicios
prestados a los usuarios.