Texto oficial
Artículo 152 quáter T.- Deber de protección.
Conforme al deber de protección que tiene el empleador, la
empresa de plataforma digital de servicios deberá informar
por escrito al trabajador de plataformas digitales
dependiente acerca de los riesgos que entrañan sus labores,
de las medidas preventivas y de los medios de trabajo
correctos según cada caso en particular de conformidad a la
normativa vigente.