Texto oficial
Artículo 152 quáter U.- Jornada de trabajo. Para los
fines de este Capítulo, se considera jornada de trabajo
todo el tiempo durante el cual el trabajador se encuentre a
disposición de la empresa de plataforma digital de
servicios, a partir del acceso a la infraestructura digital
y hasta que se desconecte voluntariamente.
Los y las trabajadoras podrán distribuir libremente su
jornada en los horarios que mejor se adapten a sus
necesidades. Se deberá respetar siempre el límite máximo
de la jornada ordinaria semanal y diaria, y las normas
relativas al descanso semanal establecidas en este Código.
Las plataformas digitales deberán implementar a su
costo un mecanismo fidedigno de registro de la jornada de
los trabajadores de plataformas digitales de servicios
prestados en el territorio, que cumpla con lo dispuesto en
el artículo 33.
El registro a que se refiere el inciso anterior
deberá, asimismo, identificar claramente entre las horas de
jornada pasiva, esto es, el tiempo en que el trabajador o la
trabajadora se encuentra a disposición de la empresa de
plataforma digital de servicios sin realizar labores por
causas que no le son imputables, de las horas de trabajo
efectivamente realizado, es decir, aquellas que median entre
el inicio del servicio asignado y su conclusión en los
términos pactados.