Texto oficial
Artículo 152 quáter W.- De los servicios prestados
por trabajadores de plataformas digitales independientes. Se
regirán por las disposiciones del presente Párrafo y de
los Párrafos I y IV de este Capítulo, los servicios que se
presten a través de una empresa de plataforma digital por
trabajadores de plataformas digitales independientes, es
decir, aquellos que no se realicen en los términos
señalados en el artículo 7º del presente Código.
Para estos efectos, la empresa de plataforma digital de
servicios deberá limitarse a coordinar el contacto entre el
trabajador de plataformas digitales independiente y los
usuarios de ésta, sin perjuicio de establecer los términos
y condiciones generales que permitan operar a través de sus
sistemas informáticos o tecnológicos.