Texto oficial
Artículo 152 quáter X.- Del contrato de prestación
de servicios de trabajadores de plataformas digitales
independientes. El contrato de prestación de servicios que
une al trabajador de plataformas digitales independiente con
la empresa de plataforma digital de servicios deberá
constar por escrito e indicar, en un lenguaje claro,
sencillo y en idioma castellano, a lo menos, lo siguiente:
a) La individualización de las partes.
b) Los términos y condiciones para determinar el
precio o tarifa de los servicios del trabajador de
plataformas digitales independiente y de los demás
incentivos pecuniarios que se apliquen, expresando su valor
en pesos chilenos y detallando todas las variables que se
considerarán para su determinación.
c) Los criterios utilizados para establecer el contacto
y coordinación entre el trabajador independiente y los
usuarios, los que deberán ser transparentes y objetivos.
d) La determinación de la zona geográfica en que debe
prestar servicios el trabajador independiente, o bien la
forma en que dicha zona se determinará. A falta de
estipulación, se entiende que queda a libre voluntad del
trabajador independiente.
e) Las reglas de protección de datos personales del
trabajador de plataformas digitales independiente a que
tiene acceso la empresa de plataforma digital de servicios
de conformidad con la legislación vigente.
f) Los tiempos máximos de conexión continua y la
obligación de desconexión por parte de la empresa de
plataforma digital de servicios.
g) La designación de un domicilio en el país solo
para efectos de comunicaciones y notificaciones judiciales,
administrativas o de naturaleza análoga.
h) La designación de un canal oficial donde el
trabajador independiente pueda presentar sus objeciones,
reclamos o requerimientos respecto de los pagos recibidos,
el registro de sus labores, la oferta de las mismas y la
evaluación que los clientes realizan acerca de su labor. El
mencionado canal deberá contar con un lugar físico de
atención, un teléfono local y un representante de la
empresa asignado como responsable de atender los fines
descritos.
i) Las causales de terminación del contrato, la forma
de comunicación, los plazos y mecanismos dispuestos en la
plataforma digital para reclamar este término.
j) Las condiciones generales de prestación de los
servicios a través de la plataforma digital de servicios y
demás pactos que acuerden las partes.
La empresa de plataforma digital de servicios solo
podrá habilitar al trabajador de plataformas digitales
independiente en sus sistemas, una vez que éste haya
declarado expresamente su conformidad con los términos y
condiciones del contrato. Cualquier modificación del
contrato deberá ser informada y aceptada por el trabajador
de plataformas digitales independiente, para ser aplicable.
Una copia del contrato deberá ser entregada, física o
electrónicamente, al trabajador de plataformas digitales
independiente y otra deberá mantenerse a disposición de
las partes en el sistema informático de la empresa de
plataforma digital de servicios para que el trabajador
independiente pueda leerla mediante la aplicación o
descargarla para su archivo y uso personal en el dispositivo
que estime conveniente en cualquier momento.