Texto oficial
Artículo 152 quáter Z.- De la obligación de
desconectar al trabajador de plataformas digitales
independiente. La empresa de plataforma digital de servicios
deberá resguardar el cumplimiento de un tiempo de
desconexión mínimo del trabajador de plataformas digitales
independiente de doce horas continuas dentro de un período
de veinticuatro horas.
La empresa de plataforma digital de servicios sólo
podrá desconectar temporalmente al trabajador de plataforma
digital independiente para hacer efectivo este derecho y no
podrá efectuar desconexiones temporales u otras medidas de
sanción basadas en hechos como el rechazo del trabajador
independiente del servicio ofrecido o la no conexión a la
plataforma digital de servicios en un determinado período
de tiempo.