Texto oficial
Artículo 152 quinquies A.- Del aviso previo por
terminación del contrato del trabajador de plataformas
digitales independiente. La empresa de plataforma digital de
servicios deberá comunicar por escrito el término del
contrato al trabajador de plataformas digitales
independiente que ha prestado servicios continuos por seis
meses o más a través de su plataforma, con al menos
treinta días de anticipación. No será exigible tal
anticipación cuando el término del contrato se deba a
conductas descritas en el mismo que constituyan un
incumplimiento grave por parte del trabajador independiente.
En cualquier caso, el trabajador de plataformas
digitales independiente podrá reclamar de dicha
terminación de acuerdo con el procedimiento establecido en
el contrato, en conformidad a la letra i) del artículo 152
quáter X, sin perjuicio de las demás acciones que sean
procedentes.