Texto oficial
Artículo 211-D.- Las conclusiones de la investigación
realizada por la Inspección del Trabajo o las observaciones
de ésta a aquélla practicada en forma interna, serán
puestas en conocimiento del empleador, el denunciante y el
denunciado.
Con todo, si la Inspección del Trabajo competente en
el ejercicio de sus facultades toma conocimiento de una
vulneración de derechos fundamentales deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 486, con
excepción de lo consagrado en el inciso sexto respecto a
las conductas establecidas en la letra a) del artículo 2.