Texto oficial
Artículo 145 bis E.- En el caso de que la prestación
de servicios de buceo y actividades conexas se realice bajo
régimen de subcontratación o servicios transitorios, sin
perjuicio de las obligaciones de la empresa principal,
contratista y subcontratista respecto de sus propios
trabajadores y de lo dispuesto en el artículo 183-E, la
empresa principal o usuaria deberá adoptar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la
salud de dichos trabajadores.
Las empresas que contraten servicios de buceo bajo los
referidos regímenes estarán obligadas a supervisar que las
personas trabajadoras cuenten con los equipamientos de
trabajo adecuados y necesarios para ejercer las labores de
buceo dentro de sus faenas u obras, y verificarán que
éstos se encuentren debidamente certificados y en las
condiciones necesarias para su correcta operación,
especialmente en lo que respecta al reloj de buceo y al
profundímetro, instrumentos de precisión destinados a
controlar el tiempo y la profundidad, respectivamente. Con
todo, la empresa principal o usuaria podrá proveer
directamente los equipos y herramientas de trabajo referidas
precedentemente.
La empresa principal o usuaria deberá contar con
dispositivos de salvamento; procedimientos de control de
infraestructura de artefactos navales, tales como balsas,
jaulas, plataformas y bodegas flotantes; procedimiento y
equipamiento mínimo de primeros auxilios aplicables a las
labores de buceo; procedimiento de actuación ante la
ocurrencia de accidentes por descompresión que asegure el
oportuno acceso al tratamiento médico requerido;
procedimientos de control de tiempos y maniobras respecto a
los efectos de presión en el cuerpo en el contexto de las
labores de buceo y del buceo repetitivo; procedimiento de
control de aparatos, sistemas o medios utilizados en las
labores de buceo, sin perjuicio de otras obligaciones que
disponga el reglamento a que hace referencia el artículo
145 bis B.
En el marco de los servicios que regula el contrato de
trabajo de buceo, el dueño de la obra, faena o empresa que
encarga ejecutar las labores será responsable de la
adopción de las medidas por parte de la o las empresas
contratistas para el cumplimiento de la gestión de los
riesgos según lo establecido en la ley.
Se presumirá legalmente que toda actividad de buceo
que se desarrolle en concesiones marítimas, instalaciones,
dependencias de una empresa dueña o usuaria a cualquier
título de un centro de cultivo, artefacto naval o nave de
todo tipo es una actividad en régimen de subcontratación y
estas empresas serán solidariamente responsables de las
indemnizaciones que sean procedentes por daño moral y lucro
cesante en caso de lesiones o muerte de un buzo.