Texto oficial
Artículo 145 bis F.- Los organismos administradores de
la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, deberán poner a
disposición de las entidades empleadoras una guía de buceo
seguro, que contenga métodos de trabajo correctos, medidas
preventivas y los lineamientos para la elaboración de
procedimientos de actuación en casos de accidentes,
incluidos aquellos que requieran el uso de cámaras
hiperbáricas. Se garantizará un oportuno y rápido acceso
a éstas, tanto en caso de accidentes como en su uso
preventivo, y se considerará especialmente la localización
geográfica de la faena.
La Superintendencia de Seguridad Social, mediante una
norma de carácter general, entregará las directrices que
los organismos administradores de la ley Nº 16.744 deberán
considerar en la asistencia técnica que otorguen conforme a
este artículo.