Texto oficial
Artículo 16.- En casos debidamente calificados,
cumpliendo con los requisitos del artículo 14 y con la
autorización del Tribunal de Familia competente, podrá
permitirse a los niños, niñas, y a los adolescentes sin
edad para trabajar, que celebren contratos para participar
en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo
u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar
las medidas de protección eficaz para proteger su vida y
salud física y mental. En este caso, la jornada de trabajo
deberá acordarse teniendo en consideración el interés
superior del niño, niña o adolescente sin edad para
trabajar, y la edad, madurez y grado de desarrollo en que se
encuentre.
El empleador deberá costear o proveer el traslado y
alimentación en condiciones adecuadas de higiene y
seguridad.