Texto oficial
Artículo 15 bis.- Los adolescentes con edad para
trabajar podrán actuar en espectáculos vivos que no se
desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o
en aquellos en que se expendan bebidas alcohólicas que
deban ser consumidas en el mismo establecimiento, siempre
que cuenten con autorización de su representante legal y
del respectivo Tribunal de Familia. Esta última
autorización se otorgará previa verificación del
cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14
y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud,
seguridad o moralidad del adolescente con edad para
trabajar.
La contravención de lo señalado en el inciso anterior
se sancionará según las reglas del artículo 18 bis o 18
quáter, según corresponda.