Texto oficial
Art. 17. Si se contratare a un niño, niña o
adolescente sin sujeción a lo dispuesto en los artículos
precedentes, el empleador estará sujeto a todas las
obligaciones inherentes al contrato mientras se aplicare;
pero el inspector del trabajo, de oficio o a petición de L. 18.620
parte, deberá ordenar la cesación de la relación y ART. PRIMERO
aplicar al empleador las sanciones que correspondan. Art. 18
Cualquier persona podrá denunciar ante los organismos
competentes las infracciones relativas al trabajo de niños,
niñas y adolescentes de que tuviere conocimiento.