Texto oficial
Art. 289. Serán consideradas prácticas antisindicales L. 19.069
del empleador, las acciones que atenten contra la libertad Art. 65
sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las
siguientes:
a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de
sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a L. 19.759
recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante Art. único, Nº 75,
amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del letra a)
cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de
acordarse la constitución de un sindicato; ejecutar
maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un
sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su
intención de sindicalizarse.
Las conductas a que alude esta letra se considerarán
también prácticas desleales cuando se refieran a los
Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad o a sus integrantes;
b) Negarse a proporcionar a l os dirigentes del o de los L. 19.759
sindicatos base la información a que se refieren los Art. único, Nº 75,
artículos 315 y 317; letra b)
c) Ofrecer u otorgar benefici os especiales que L. 19.759
signifiquen desestimular la formación de un sindicato; Art. único, Nº 75,
d) Realizar alguna de las acciones indicadas en las letras letra b)
precedentes, a fin de evitar la afiliación de un trabajador
a un sindicato ya existente;
e) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como
intervenir activamente en la organización de un sindicato;
ejercer presiones conducentes a que los trabajadores L. 19.759
ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los Art. único, Nº 75,
diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a letra b)
otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones
extracontractuales; o
condicionar la contratación de un trabajador a la firma de
una solicitud de afiliación a un sindicato o de una
autorización de descuento de
cuotas sindicales por planillas de remuneraciones;
f) Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente
sindical aforado, frente al requerimiento de un fiscalizador
de la Inspección del Trabajo, salvo que el tribunal
respectivo haya decretado la separación provisional del
trabajador de conformidad a lo establecido en el inciso
segundo del artículo 174;
g) Ejercer discriminaciones inde bidas entre trabajadores L. 19.759
que signifiquen incentivar o desestimular la afiliación o Art. único, Nº 75,
desafiliación sindical; letras b) y c)
h) Otorgar o convenir con trabajadores no afiliados a la
organización u organizaciones que los hubieren negociado,
los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo,
salvo lo dispuesto en el inciso final del artículo 322 de
este Código.
No constituye práctica antisindical el o los acuerdos
individuales entre el trabajador y el empleador sobre
remuneraciones o sus incrementos que se funden en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o
productividad del trabajador, e
i) No descontar o no integrar a la organización sindical
respectiva las cuotas o aportes sindicales, ordinarios o
extraordinarios, que corresponda pagar por los afiliados, o
la cuota o aporte convenido en un acuerdo de extensión de
conformidad al artículo 322, cuando este proceda.