Texto oficial
Art. 322.- Aplicación de las estipulaciones de un
instrumento colectivo. La comunicación al empleador deberá
realizarse por escrito al correo electrónico designado por
este y enviarse copia de la misma a la Inspección del
Trabajo.
Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar
la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a
todos o parte de los trabajadores de la empresa o
establecimiento de empresa sin afiliación sindical. En el
caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos
trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse a
pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización
sindical, según lo establezca el acuerdo.
El acuerdo de extensión de que trata el inciso
anterior deberá fijar criterios objetivos, generales y no
arbitrarios para extender los beneficios a trabajadores sin
afiliación sindical.
Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá
aplicar a todos los trabajadores de la empresa las
cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a
la variación del Índice de Precios al Consumidor
determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el
que haga sus veces, siempre que dicho reajuste se haya
contemplado en su respuesta al proyecto de contrato
colectivo.