Texto oficial
Art. 323.- Derecho a la libre afiliación y
vinculación del trabajador con el instrumento colectivo. El
trabajador podrá afiliarse y desafiliarse libremente de
cualquier sindicato.
No obstante el cambio de afiliación sindical o
desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al
instrumento colectivo negociado por el sindicato al que
pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total
de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda
la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de
la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que
estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al
instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere
afiliado, de existir este.
Una vez iniciada la negociación colectiva, los
trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así
como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere
lugar.