Texto oficial
Art. 325.- Ultraactividad de un instrumento colectivo.
Extinguido el instrumento colectivo, sus cláusulas
subsistirán como integrantes de los contratos individuales
de los respectivos trabajadores afectos, salvo las que se
refieren a la reajustabilidad pactada tanto de las
remuneraciones como de los demás beneficios convenidos en
dinero, los incrementos reales pactados, así como los
derechos y obligaciones que sólo pueden ejercerse o
cumplirse colectivamente y los pactos sobre condiciones
especiales de trabajo.