Texto oficial
Art. 352.- Votación que no alcanza los quórum
necesarios. En los casos en que no se alcancen los quórum
de votación necesarios para que la asamblea acuerde la
huelga, el sindicato tendrá la facultad de impetrar la
suscripción de un contrato colectivo con las estipulaciones
establecidas en el piso de la negociación, conforme al
artículo 342, facultad que deberá ejercerse dentro del
plazo de tres días contado desde la votación.
En caso de no ejercer la facultad señalada en el
inciso anterior, se entenderá que el sindicato ha optado
por aceptar la última oferta del empleador.