Texto oficial
Art. 353.- El cierre temporal de la empresa o lock-out.
Acordada la huelga y una vez que esta se hubiere hecho
efectiva, el empleador podrá declarar el lock-out o cierre
temporal de la empresa, el que podrá ser total o parcial.
Se entenderá por cierre temporal de la empresa el
derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir
temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la
empresa, predio o establecimiento.
El cierre temporal es total cuando afecta a todos los
trabajadores de la empresa o predio, y es parcial cuando
afecta a todos los trabajadores de uno o más
establecimientos de una empresa. Para declarar el cierre
temporal parcial será necesario que en el establecimiento
respectivo haya trabajadores involucrados en el proceso de
negociación que lo origine.
Los establecimientos no afectados por el cierre
temporal parcial continuarán funcionando normalmente.
En todo caso, el cierre temporal no afectará a los
trabajadores a que se refiere el inciso primero del
artículo 305.
El cierre temporal no podrá extenderse más allá de
los treinta días contados de la fecha en que se hizo
efectiva la huelga o del día de su término, cualquiera sea
el hecho que ocurra primero.