Texto oficial
Art. 354.- Declaración de cierre temporal o lock-out.
El cierre temporal, sea total o parcial, sólo podrá ser
declarado por el empleador si la huelga afectare a más del
50% del total de trabajadores de la empresa o del
establecimiento en su caso, o significare la paralización
de actividades imprescindibles para su funcionamiento,
cualquiera fuere en este caso el porcentaje de trabajadores
en huelga.
En caso de reclamo, la calificación de las
circunstancias de hecho señaladas en el inciso anterior la
efectuará la Inspección del Trabajo, dentro de los tres
días siguientes de formulada la reclamación. La
resolución de la Inspección del Trabajo será reclamable
judicialmente en los términos del artículo 504.