Texto oficial
Art. 355.- Suspensión del contrato de trabajo y
efectos de la huelga y del cierre temporal. Durante la
huelga o el cierre temporal, se entenderá suspendido el
contrato de trabajo respecto de los trabajadores que se
encuentren involucrados en ella o a quienes afecte el cierre
temporal. En consecuencia, los trabajadores no estarán
obligados a prestar sus servicios, ni el empleador al pago
de las remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de
dicho contrato.
En el caso del inciso anterior, los trabajadores
podrán efectuar trabajos temporales, fuera de la empresa,
sin que ello signifique el término del contrato de trabajo
con el empleador.
Durante la huelga, los trabajadores involucrados en la
negociación podrán pagar voluntariamente las cotizaciones
previsionales o de seguridad social en los organismos
respectivos. Sin embargo, en el caso del cierre temporal, el
empleador deberá pagar las cotizaciones previsionales o de
seguridad social de aquellos trabajadores afectados por esta
medida y que no se encuentren en huelga.
Asimismo, durante la huelga el recinto o local de la
empresa no constituirá sede sindical.