Texto oficial
Art. 356.- Nueva oferta del empleador y su votación.
Iniciada la huelga, la comisión negociadora de empresa
podrá presentar una nueva oferta, con las mismas
formalidades y publicidad del artículo 346, la que deberá
ser votada por los trabajadores involucrados en la
negociación, en votación secreta y ante un ministro de fe
dentro de los cinco días siguientes a la presentación de
la nueva oferta. En este caso, los trabajadores deberán
pronunciarse sobre la mantención de la huelga o la
aceptación de la nueva oferta del empleador. La aceptación
de la nueva oferta deberá ser aprobada por la mayoría
absoluta de los trabajadores involucrados en la
negociación.
En el caso de la micro y pequeña empresa, la votación
a que se refiere el inciso anterior se realizará dentro de
los dos días siguientes de presentada la nueva oferta.
Si la nueva oferta a que se refiere el inciso primero
es rechazada, el empleador podrá presentar otra
transcurridos cinco días desde su votación, la que deberá
ser sometida a votación en los términos y plazos previstos
en los incisos anteriores, en la medida que cumpla con las
formalidades y publicidad previstas en el artículo 346.
Este derecho podrá ejercerse en forma sucesiva hasta la
aprobación de una nueva oferta.
Para el cómputo de los quórum de que trata este
artículo se aplicará lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 350.