Texto oficial
Art. 392.- De la remuneración de los árbitros. La
remuneración de los árbitros será determinada por el
arancel que anualmente fije la Dirección del Trabajo para
el año siguiente, la que será de costo fiscal, salvo
cuando el procedimiento arbitral afecte a una gran empresa,
caso en el cual el costo deberá ser asumido por esta.