Texto oficial
Art. 393.- Secretaría del cuerpo arbitral. La
Secretaría del cuerpo arbitral se radicará en la
Dirección del Trabajo, la que será responsable de llevar
el registro de árbitros.
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del código del trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207436 / 9735326.