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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 37

Autoriza a la empresa de los ferrocarriles del estado para reajustar anualmente las remuneraciones del personal que indica y las pensiones del que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207829 / 9079876.

Texto oficial

Artículo 2.o. La asignación familiar del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de sus jubilados será aumentada anualmente en el porcentaje máximo de reajuste establecido en el inciso 2.o del artículo 132 de la ley N.o 10,343.