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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669411.

Texto oficial

Artículo 16º Al Jefe del Departamento de Informaciones y Difusión le corresponderán los siguientes deberes y atribuciones: a) Difundir a través de todo el país el conocimiento de las leyes tributarias, especialmente las obligaciones que imponen y la forma de cumplirlas, realizando al efecto, una labor amplia y constante de propaganda, por medio de publicaciones, folletos, conferencias, transmisiones radiales y otros medios de difusión. Como parte integrante de esta labor, atenderá las consultas de los contribuyentes y cooperará con ellos en todo cuanto se refiera al mejor cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y b) Atender a la publicación oportuna y periódica del Boletín de la Dirección de Impuestos Internos, en el cual aparecerán las leyes tributarias que se dicten, las instrucciones que sobre su aplicación se impartan y las demás informaciones de interés general que se juzgue conveniente dar a conocer.