Texto oficial
Artículo 17º Los Administradores de Zona tendrán a su cargo la supervigilancia del cumplimiento de las leyes tributarias encomendadas a la Dirección, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones; responderán de la buena marcha del Servicio dentro de sus Zonas y especialmente de la correcta aplicación de los impuestos y de la conducta del personal a sus órdenes. En el desempeño de sus funciones, deberán someterse a las instrucciones de la Dirección. Como función inmediata, cuidarán de controlar la labor de los Inspectores Jefes.
Los Administradores de Zona, en caso de ausencia temporal o accidental, serán reemplazados por el funcionario de mayor grado de la Administración respectiva, y si hubiere dos o más funcionarios de igual grado, por el que tenga más antigüedad dentro del mismo grado. No obstante, el Director podrá hacer recaer la subrogación en otros funcionarios del Servicio, cuando lo estime conveniente.
Los Inspectores Jefes secundarán la labor de los Administradores y se encargarán de la inmediata vigilancia del personal de las Inspecciones.
Se considerarán de carácter inspectivo y confidencial las comisiones de servicios que desempeñen los funcionarios pertenecientes a la Planta Directiva, Profesional y Técnica, quienes tendrán la obligación de comunicar al Administrador de Zona los trabajos y diligencias que hayan debido practicar fuera del lugar en que residan.