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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669413.

Texto oficial

Artículo 18º Los Inspectores exigirán el cumplimiento de las leyes tributarias a los contribuyentes cuya fiscalización les haya sido encargada; dependerán de los Administradores de las Zonas y tendrán los siguientes deberes y atribuciones: a) Vigilar que las leyes tributarias sean cumplidas del modo más correcto y general y, procurar, por todos los medios legales a su alcance, ese cumplimiento; y b) Visitar e inspeccionar constantemente al comercio y demás actividades sujetas a impuestos, con el objeto de exigir que se cumplan las leyes tributarias e instruir a los contribuyentes acerca de sus deberes frente a dichas leyes.