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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298360.

Texto oficial

Artículo 3º La solicitud de reconocimiento como cooperador de la función educacional del Estado, deberá ser presentada antes del 1º de Mayo con los siguientes antecedentes: a) Copia de la declaración de existencia del establecimiento con la constancia de recepción otorgada por el Ministerio de Educación. b) Declaración jurada de seguir los planes y programas oficiales de enseñanza, o los autorizados por leyes o decretos especiales. c) Una relación de las condiciones de capacidad, seguridad e higiene que reúna el local en que funciona el establecimiento y de las instalaciones y elementos de enseñanza con que se cuenta para impartir la instrucción.