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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298361.

Texto oficial

Artículo 4º La respectiva Dirección de Educación, previa visita inspectiva del funcionario que designe, deberá pronunciarse acerca de si accede o rechaza la solicitud dentro de un año, contado desde la fecha de su presentación. En caso de no haber pronunciamiento, se entenderá que la solicitud ha sido aprobada.