Texto oficial
Artículo 5º El pago de la subvención quedará condicionado a que se dicte o se presuma la correspondiente resolución de cooperador según lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.
Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298362.