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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298362.

Texto oficial

Artículo 5º El pago de la subvención quedará condicionado a que se dicte o se presuma la correspondiente resolución de cooperador según lo establecido en el artículo 4º del presente decreto.