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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298363.

Texto oficial

Artículo 6º El Establecimiento cuya solicitud de cooperador de la función educacional del Estado haya sido rechazada, podrá reclamar al Ministro de Educación, quien resolverá en forma definitiva, previo informe de una comisión integrada por el Director de Educación respectivo, el representante de la Educación Particular ante la Superintendencia de Educación y un funcionario designado por el propio Ministro.