Texto oficial
Artículo 6º El Establecimiento cuya solicitud de cooperador de la función educacional del Estado haya sido rechazada, podrá reclamar al Ministro de Educación, quien resolverá en forma definitiva, previo informe de una comisión integrada por el Director de Educación respectivo, el representante de la Educación Particular ante la Superintendencia de Educación y un funcionario designado por el propio Ministro.