Texto oficial
Artículo 7º El Establecimiento mantendrá la calidad de cooperador de la función educacional del Estado mientras ésta no le sea cancelada.
La respectiva Dirección de Educación podrá proceder a esta cancelación por el hecho de que el establecimiento deje de cumplir las condiciones de idoneidad respecto de las cualidades del local o de las instalaciones y elementos de enseñanza; o por fraude en la tramitación u obtención de la subvención.
De esta resolución podrá reclamarse al Ministro de Educación, quien resolverá en la forma establecida en el artículo anterior.