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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Establece normas para gozar de la subvencion establecida en la ley n° 9,864 y en el articulo 104 de la ley n° 10,343

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208139 / 7298364.

Texto oficial

Artículo 7º El Establecimiento mantendrá la calidad de cooperador de la función educacional del Estado mientras ésta no le sea cancelada. La respectiva Dirección de Educación podrá proceder a esta cancelación por el hecho de que el establecimiento deje de cumplir las condiciones de idoneidad respecto de las cualidades del local o de las instalaciones y elementos de enseñanza; o por fraude en la tramitación u obtención de la subvención. De esta resolución podrá reclamarse al Ministro de Educación, quien resolverá en la forma establecida en el artículo anterior.